TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE POSTULACIÓN A BENEFICIOS ESTUDIANTILES DEL ESTADO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
1. Ámbito de aplicación.
Los presentes términos y condiciones se aplicarán en el proceso de postulación a beneficios estudiantiles otorgados por el Estado para la Educación Superior, para el año académico 2026, entendiendo por tales los siguientes beneficios de arancel: las becas de educación superior, el beneficioasociado al financiamiento de la gratuidad, y los créditos. La persona interesada deberá leer detenidamente el contenido de este documento, por cuanto su postulación a dichos beneficios solo se iniciará al momento de aceptar los presentes términos y condiciones.
En consecuencia, la aceptación de estos términos y condiciones es un requisito indispensable para postular, y posteriormente acceder, a los beneficios estudiantiles administrados por el Estado.
2. Disponibilidad presupuestaria.
Se debe tener presente que algunos de los beneficios estudiantiles, especialmente en el caso de asignación de becas, se encuentran sujetos a la aprobación de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2026, por parte del Congreso Nacional, de manera que las exigencias y montos de dichos beneficios quedarán sujetos a la promulgación y publicación de la Ley referida.
3. Marco normativo.
Los requisitos y condiciones que deben cumplir los y las estudiantes para acceder a estudios gratuitos en el marco del financiamiento institucional para la gratuidad se encuentran regulados en la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior y en el Decreto N° 333, de 2019, del Ministerio de Educación que Aprueba Reglamento del Financiamiento Institucional para la Gratuidad.
Por su parte, las exigencias y condiciones del Programa de Becas de Educación Superior se encuentran regulados por la ley de presupuestos del año 2026 y el Decreto N°97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, que reglamenta el programa de becas de educación superior.
Sin perjuicio de ello, la asignación de las Becas de Reparación contempladas en el artículo 13 de la ley N°19.992, se reglamentan en el decreto N°32, de 2005, del Ministerio de Educación.
A su vez, en el caso de los créditos:
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Los requisitos y condiciones para la asignación del Crédito con Garantía Estatal se encuentran establecidos en la Ley N° 20.027 y su Reglamento, cuyo texto se encuentra en el Decreto N°182, de 2005, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
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En cuanto al Fondo Solidario de Crédito Universitario, se encuentra regulado en la ley N°19.287 y en los drecretos N°938, de 1994, y sus modificaciones y N°40, de 1997, ambos del Ministerio de Eduación, junto a las normas que establezca cada administrador del fondo de crédito respectivo.
4. Obligación de información.
Quien se registre para acceder a los beneficios del Estado para la Educación Superior, tiene la obligación de mantenerse informado o informada respecto de las diferentes etapas del proceso de asignación de estos. Esta obligación implica la responsabilidad de instruirse sobre las fechas de los procesos y tomar conocimiento de su desarrollo a través de la publicación de información en el sitio web www.beneficiosestudiantiles.cl.
5. Postulación personal e intransferible.
La postulación a los beneficios estudiantiles es personal e intransferible, razón por la que se debe completar el Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS) de forma individual, siendo responsable personalmente por cualquier error que incida en la eventual asignación o no del beneficio.
6. Declaración de veracidad.
Toda la información que se ingrese al sistema a través del FUAS, deberá ser fidedigna y verídica. Por tanto, el Ministerio de Educación, las universidades y la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa), según corresponda, podrán validar los datos con otras fuentes de información, entre las cuales destaca el instrumento establecido en el artículo 5 de la Ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia “Chile Crece Contigo”. En el caso de que los datos declarados no se ajusten a la realidad, la persona será excluida del proceso de asignación, perdiendo su beneficio en caso de que éste ya hubiese sido otorgado.
7. Privacidad y confidencialidad.
Toda la información que se ingrese al sistema de postulación a beneficios estudiantiles para la Educación Superior es confidencial, y se ajustará a la normativa vigente. En consecuencia, el Ministerio de Educación tratará los datos registrados según lo dispuesto en la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, y sus modificaciones, resguardando por parte de su personal el deber de confidencialidad establecido en el artículo 7 de la citada legislación.
8. Autorización para el tratamiento de datos personales y sensibles.
Con la aceptación de los presentes términos y condiciones, quien se registra autoriza al Ministerio de Educación y a la Comisión Ingresa para utilizar sus datos personales y sensibles para los fines que tengan directa relación con el proceso de postulación a los beneficios estudiantiles de Educación Superior, de conformidad con lo establecido en la ley N°19.628, y sus modificaciones.
Asimismo, autoriza a utilizar la información que mediante este formulario se provea, para la realización de estudios relacionados con las políticas públicas del área, dando su consentimiento para que los datos sean almacenados en las bases que el Ministerio Educación y la Comisión Ingresa mantengan para tal efecto, y que los mismos sean verificados con fuentes de datos externas, pertenecientes tanto a organismos públicos como privados.
9. Información de contacto y autorización de comunicaciones electrónicas.
Quien se registra autoriza expresa e irrevocablemente al Ministerio de Educación y a la Comisión Ingresa, para comunicarse en relación con su postulación a beneficios estudiantiles para la Educación Suerior, para el año académico 2026, tanto para la entrega de resultados como de cualquier otra notificación que en este marco se efectúe, pudiendo utilizar para ello el envío de avisos, comunicaciones o correspondencia en papel o medios físicos en general al domicilio registrado, así como a través de medios electrónicos, vía mensaje de texto (SMS) o de correo electrónico. Para este último efecto, será considerada válida en los términos del artículo 30 letra a) de la ley N°19.880, la dirección de correo electrónico registrada, aun cuando por cualquier causa esta última no esté habilitada para recibir mensajes. En consecuencia, la persona postulante declara que todos los datos de contacto proporcionados y registrados en el FUAS son correctos.
10. Documentación de respaldo.
Quien postula toma conocimiento de que podría comunicarse mediante la plataforma de resultados de beneficios estudiantiles que debe presentar documentación de respaldo ante la Institución de Educación Superior en la que formalice su matrícula, lo que deberá realizar dentro de los plazos establecidos para dicho efecto. En tal sentido, toma conocimiento y acepta que la entrega de los antecedentes requeridos constituye una obligación necesaria para el análisis de sus antecedentes y requisito esencial para acceder a los beneficios.
11. Autorización expresa para ceder información a JUNAEB, Comisión Ingresa y Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
El Ministerio de Educación podrá proporcionar a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y a la Comisión Ingresa todos los datos proporcionados en el FUAS, a fin de quien obtenga un beneficio pueda obtener alguna de las becas complementarias que administra la JUNAEB, o bien, pueda optar a otro mecanismo de financiamiento a través de la Comisión Ingresa.
12. Publicación de Resultados.
La persona postulante declara conocer y aceptar que las publicaciones de resultados de las que tome conocimiento en el sitio web www.beneficiosestudiantiles.cl, tiene como único objeto informar a los y las postulantes sobre la eventual obtención de un beneficio para la educación supeior, o bien las razones por la cual no podrían acceder como beneficiarios, mas no constituye un acto terminal o decisorio. Lo anterior, puesto que la asignación definitiva de los beneficios, se concreta una vez dictados por la entidad respectiva los distintos actos administrativos según el marco normativo que rige cada beneficio.