Registro




    

La contraseña debe tener las siguientes características:
1.- Su contraseña debe tener un mínimo de 8 caracteres y un máximo de 12 caracteres.
2.- Su contraseña debe contener al menos 1 letra mayúscula.
3.- Su contraseña debe contener al menos 1 letra minúscula.
4.- Su contraseña debe contener al menos 1 dígito numérico.
5.- Su contraseña debe contener al menos 1 carácter no alfanumérico.

Importante:
Recuerda utilizar una cuenta de correo que revises constantemente, ya que a través de esta te mantendremos informado acerca de los procesos de inscripción.

(* campos requeridos)

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE POSTULACIÓN A LOS BENEFICIOS ESTUDIANTILES DEL ESTADO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR


1. Ámbito de aplicación.
Los presentes términos y condiciones se aplicarán en el proceso de postulación a los beneficios estudiantiles del Estado para la Educación Superior, para el año académico 2024. El interesado deberá leer detenidamente el contenido de este documento, por cuanto su postulación a los beneficios estatales se iniciará al momento de aceptar dichos términos, los cuales se considerarán conocidos y aprobados.

Cabe indicar que, la aceptación de estos términos y condiciones es un requisito indispensable para acceder a los beneficios estudiantiles administrados por el Estado.

2. Disponibilidad presupuestaria.
Se debe tener presente que los requisitos para cada beneficio y su procedencia se encuentran sujetos a la aprobación de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024 por parte del Congreso Nacional, de manera que los requisitos y montos de éstos quedarán sujetos a la promulgación y publicación de la Ley referida.

3. Marco normativo.
Los requisitos y condiciones que deben cumplir los estudiantes para acceder a estudios gratuitos en el marco del financiamiento institucional para la Gratuidad se encuentran regulados en la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior y en el Decreto N° 333 de 2019, que Aprueba Reglamento del Financiamiento Institucional para la Gratuidad.

Los requisitos y condiciones del Programa de Becas de Educación Superior se encuentran regulados por el Decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

Los requisitos y condiciones del Fondo Solidario de Crédito Universitario se encuentran establecidos en la Ley N° 19.287 y en los Decretos N° 938, de 1994, y sus modificaciones, y N° 410, de 1997, ambos del Ministerio de Educación.

Los requisitos y condiciones para la asignación de las Becas de Reparación se encuentran establecidas en la Ley N° 19.992, artículo 13, en la Ley N° 20.405, artículo 6° transitorio, y en el Decreto N° 32, de 2005, del Ministerio de Educación.

Los requisitos y condiciones para la asignación del Crédito con Garantía Estatal se encuentran establecidos en la Ley N° 20.027 y su Reglamento, cuyo texto se encuentra en el Decreto N° 182, de 2005, modificado por los Decretos N° 266, de 2009, y N° 47, de 2013, todos del Ministerio de Educación.

4. Obligación de información.
Quien se registre para acceder a los beneficios del Estado para la Educación Superior, tiene la obligación de mantenerse informado respecto de las diferentes etapas del proceso de asignación de los mismos. Esta obligación implica la responsabilidad de instruirse sobre las fechas de los procesos y tomar conocimiento de su desarrollo a través de la información publicada en el sitio web www.beneficiosestudiantiles.cl.

5. Postulación personal e intransferible.
La postulación a los beneficios estudiantiles es personal e intransferible, razón por la que el estudiante deberá completar el Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS) de forma individual, siendo responsable personalmente por cualquier error que incida en la eventual no asignación del beneficio.

6. Declaración de veracidad.
Toda la información que se ingrese al sistema a través del FUAS, deberá ser fidedigna y verídica. Por tanto, el Ministerio de Educación y la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa), según corresponda, podrán validar los datos con otras fuentes de información, entre las cuales destaca el instrumento establecido en el artículo N° 5 de la Ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia “Chile Crece Contigo”. En el caso de que los datos declarados por el postulante no se ajusten a la realidad, éste será excluido del proceso de asignación, perdiendo su beneficio en caso de que éste hubiese sido otorgado.

7. Privacidad y confidencialidad.
Toda la información que se ingrese al sistema de postulación a beneficios estudiantiles para la Educación Superior es confidencial, y se ajustará a la normativa vigente. En consecuencia, el Ministerio de Educación tratará los datos registrados cumpliendo el deber de confidencialidad establecido en el artículo 7 de la Ley N° 19.628.

8. Autorización para el tratamiento de datos personales y sensibles.
Con la aceptación de los presentes términos y condiciones, quien se registra autoriza al Ministerio de Educación y a la Comisión Ingresa para utilizar sus datos personales y sensibles para los fines que digan relación con el proceso de postulación a los beneficios estudiantiles de Educación Superior. Asimismo, autoriza a utilizar la información que mediante este formulario se provea, para la realización de estudios relacionados con las políticas públicas del área, dando su consentimiento para que los datos sean almacenados en las bases que el Ministerio Educación y la Comisión Ingresa posean para tal efecto, y que los mismos sean verificados con fuentes de datos externas, pertenecientes tanto a organismos públicos como privados.

9. Información de contacto y autorización de comunicaciones electrónicas.
Quien se registra autoriza expresa e irrevocablemente al Ministerio de Educación y a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa), para comunicarle el resultado del proceso de asignación de beneficios estudiantiles para la Educación Superior, para el año académico 2023, pudiendo utilizar para ello el envío de avisos, comunicaciones o correspondencia en papel o medios físicos en general, así como cualquier notificación que se efectúe, a la dirección de correo electrónico registrada, aun cuando por cualquier causa esta última no esté habilitada para recibir mensajes. Del mismo modo, quien registre sus datos para postular a los beneficios autoriza al Ministerio de Educación y a la Comisión Ingresa a efectuar y enviar toda clase de comunicaciones relacionadas con esta postulación y con los beneficios otorgados, vía mensaje de texto (SMS) u otros medios electrónicos, por lo que declara que son ciertos todos los datos de contacto proporcionados y registrados en este formulario.

10. Documentación de respaldo.
El postulante toma conocimiento que, si la plataforma de resultados de beneficios estudiantiles le indica expresamente que debe presentar la documentación de respaldo de lo declarado en el formulario en la Institución de Educación Superior en la que formalice su matrícula, éste debe realizarlo dentro de los plazos establecidos para dicho efecto, toda vez que, ésta constituye una obligación necesaria para el análisis de sus antecedentes y requisito esencial para acceder a los beneficios.

11. Autorización expresa para ceder información a JUNAEB, Comisión Ingresa y Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
El Ministerio de Educación podrá proporcionar a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y a la Comisión Ingresa todos los datos proporcionados en el FUAS, a fin que el adjudicatario de un beneficio pueda obtener alguna de las becas complementarias que administra la JUNAEB, o bien, pueda optar a otro mecanismo de financiamiento a través de la Comisión Ingresa.

12. Publicación de Resultados.
El postulante declara conocer y aceptar, que las publicaciones de resultados obtenidas en el sitio web www.beneficiosestudiantiles.cl, tiene como único objeto informar a los postulantes sobre la eventual obtención de un beneficio  de Gratuidad, o bien las razones por la cual no han resultado eventualmente beneficiarios, más no constituye un acto terminal o decisorio, puesto que, la asignación definitiva de los beneficios o de Gratuidad, se concreta una vez dictados por la Subsecretaría de Educación Superior los actos administrativos mandatados por la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2024.